Sueldo empresarial
El sueldo empresarial es en la práctica una franquicia tributaria. Donde el SII nos da la posibilidad como socios de reconocer el “costo que somos en la empresa” como gasto.
Esto no indica que se entienda a la persona como trabajador de la empresa, ya que no hay contrato de trabajo de por medio ya que al ser socio no existe un vínculo de subordinación y dependencia.
Desde el punto de vista tributario, el efectuar retiros está afecto a mayores cantidades de impuesto que el uso del sueldo empresarial. A nivel de la empresa es más conveniente definir un sueldo empresarial ya que se está haciendo uso de esta franquicia tributaria, tributando de una mejor manera.
Para el empresario o socio el tener sueldo es mejor visto que efectuar retiros, por ende su calificación en el sistema financiero será de menor riesgo eventualmente. Además por el lado de imposiciones, nos permite cotizar para salud y AFP de forma opcional.
En primer lugar es importante que la empresa tenga la capacidad monetaria de pagar el monto de sueldo que se está planteando. En caso de que esto no se produzca, el SII podría objetar el gasto dado que en la realidad no existe la capacidad real de pago, por esto es clave asignar un monto de sueldo que sea posible de cancelar por tu empresa.
En segundo lugar es clave que el socio o accionista realmente cumpla funciones en la empresa. Puede suceder que el socio o accionista trabaje a la vez en otra empresa, por ejemplo a tiempo completo. En este caso el SII podría impugnar la aplicación del sueldo empresarial ya que habría un cuestionamiento de si realmente el socio o accionista tiene la disponibilidad de tiempo como para efectuar labores y funciones reales en su empresa.
En tercer lugar, si bien ya no existe un límite legal en cuanto a montos, el sueldo debe ser considerado dentro del rango de mercado para el puesto que está desempeñando el socio o accionista, a fin de evitar impugnaciones por parte del SII.
En el caso de las cotizaciones previsionales, en la medida que al socio o accionista no se le califique como trabajador dependiente, no está obligado a efectuar cotizaciones previsionales. De forma opcional puede cotizar para estos conceptos.
No, dado que estos beneficios son creados para trabajadores y teniendo sueldo empresarial no se le considera a la persona como trabajador.
Sí, se le aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría. El impuesto debe ser retenido, declarado y pagado por la empresa en la misma forma que lo hace respecto de los trabajadores ya que a este dinero se le considera dentro del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta.
Se declara en el Libro de Remuneraciones Electrónico que implementó la Dirección del Trabajo. A este libro tiene acceso el SII para efectuar la respectiva rebaja de este como gasto necesario para generar la renta de la respectiva sociedad.
No, no se requiere celebrar un contrato de trabajo.
Este post es informativo y no reviste asesoría legal o tributaria.
Esto no indica que se entienda a la persona como trabajador de la empresa, ya que no hay contrato de trabajo de por medio ya que al ser socio no existe un vínculo de subordinación y dependencia.
¿Sueldo empresarial o efectuar retiros?
Desde el punto de vista tributario, el efectuar retiros está afecto a mayores cantidades de impuesto que el uso del sueldo empresarial. A nivel de la empresa es más conveniente definir un sueldo empresarial ya que se está haciendo uso de esta franquicia tributaria, tributando de una mejor manera.
Para el empresario o socio el tener sueldo es mejor visto que efectuar retiros, por ende su calificación en el sistema financiero será de menor riesgo eventualmente. Además por el lado de imposiciones, nos permite cotizar para salud y AFP de forma opcional.
¿Cuáles son las consideraciones a tener en este sueldo empresarial?
En primer lugar es importante que la empresa tenga la capacidad monetaria de pagar el monto de sueldo que se está planteando. En caso de que esto no se produzca, el SII podría objetar el gasto dado que en la realidad no existe la capacidad real de pago, por esto es clave asignar un monto de sueldo que sea posible de cancelar por tu empresa.
En segundo lugar es clave que el socio o accionista realmente cumpla funciones en la empresa. Puede suceder que el socio o accionista trabaje a la vez en otra empresa, por ejemplo a tiempo completo. En este caso el SII podría impugnar la aplicación del sueldo empresarial ya que habría un cuestionamiento de si realmente el socio o accionista tiene la disponibilidad de tiempo como para efectuar labores y funciones reales en su empresa.
En tercer lugar, si bien ya no existe un límite legal en cuanto a montos, el sueldo debe ser considerado dentro del rango de mercado para el puesto que está desempeñando el socio o accionista, a fin de evitar impugnaciones por parte del SII.
Otras dudas frecuentes sobre el sueldo empresarial
¿Tengo que efectuar cotizaciones previsionales por mi sueldo empresarial?
En el caso de las cotizaciones previsionales, en la medida que al socio o accionista no se le califique como trabajador dependiente, no está obligado a efectuar cotizaciones previsionales. De forma opcional puede cotizar para estos conceptos.
Tengo sueldo empresarial, ¿puedo postular a beneficios como el IFE, estar adscrito a una mutual o tener seguro de cesantía?
No, dado que estos beneficios son creados para trabajadores y teniendo sueldo empresarial no se le considera a la persona como trabajador.
¿Se le aplica impuestos al Sueldo Empresarial?
Sí, se le aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría. El impuesto debe ser retenido, declarado y pagado por la empresa en la misma forma que lo hace respecto de los trabajadores ya que a este dinero se le considera dentro del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta.
¿Dónde se declara el Sueldo Empresarial?
Se declara en el Libro de Remuneraciones Electrónico que implementó la Dirección del Trabajo. A este libro tiene acceso el SII para efectuar la respectiva rebaja de este como gasto necesario para generar la renta de la respectiva sociedad.
¿Es necesario celebrar un contrato de trabajo para tener sueldo empresarial?
No, no se requiere celebrar un contrato de trabajo.
Este post es informativo y no reviste asesoría legal o tributaria.
Actualizado el: 17/03/2024
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