Semana Corrida
La semana corrida es un pago que corresponde realizar a trabajadores que son remunerados de forma diaria (vale decir por día trabajado) y también a aquellos que perciben una renta fija y otra que es variable (por ejemplo en función de las ventas).
Este pago se creó para evitar la desigualdad que ocurriría entre un trabajador que tiene un sueldo fijo mensual v/s uno que se le paga solo por día trabajado. Esto ya que el trabajador que percibe ingresos por día trabajado tendría que trabajar incluso domingos o festivos para equiparar su salario a quién tiene sueldo fijo mensual.
Trabajadores que reciben rentas en función de horas o días trabajados.
Trabajadores que perciban una remuneración fija (debe ser igual o superior al mínimo legal) y que a la vez perciban comisiones o incentivos en función, por ejemplo, de ventas.
Trabajadores que tiene exclusivamente un sueldo fijo mensual.
Quienes teniendo una remuneración mixta (fija y variable), reciban la parte variable en función de un sistema de pozo que se reparte entre todos los vendedores.
Tengan jornada de trabajo de menos de 5 días.
Antes de proceder con el cálculo de la semana corrida, debemos saber qué se entiende por remuneración en estos casos para luego aplicarla al cálculo.
Para estos efectos se entiende como remuneración:
Debe ser el pago neto por las laborea realizadas. Esto significa que no se incluyen asignaciones, viáticos, etc.
Debe devengarse diariamente, es decir, debe ser el pago en función de día trabajado. Independiente de si se paga todo una vez al mes o mediante otros periodos de tiempo.
Debe ser una remuneración principal y ordinaria (no depender de bonos, aguinaldos, etc.).
La fórmula para el cálculo es la siguiente:
(Comisión por ventas / días trabajados) × domingos y feriados
Un trabajador percibió en un mes una comisión de $100.000. Trabajó 22 días y el mes tenía 5 días entre domingos y festivos. El cálculo sería:
$100.000 / 22 × 5 (domingos y feriados) = $22.727
Para más información, puedes ver este artículo de la Dirección del Trabajo > https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95845.html
Este pago se creó para evitar la desigualdad que ocurriría entre un trabajador que tiene un sueldo fijo mensual v/s uno que se le paga solo por día trabajado. Esto ya que el trabajador que percibe ingresos por día trabajado tendría que trabajar incluso domingos o festivos para equiparar su salario a quién tiene sueldo fijo mensual.
¿A quienes corresponde pagar semana corrida?
Trabajadores que reciben rentas en función de horas o días trabajados.
Trabajadores que perciban una remuneración fija (debe ser igual o superior al mínimo legal) y que a la vez perciban comisiones o incentivos en función, por ejemplo, de ventas.
¿Quiénes no tienen derecho a semana corrida?
Trabajadores que tiene exclusivamente un sueldo fijo mensual.
Quienes teniendo una remuneración mixta (fija y variable), reciban la parte variable en función de un sistema de pozo que se reparte entre todos los vendedores.
Tengan jornada de trabajo de menos de 5 días.
Cómo se calcula
Antes de proceder con el cálculo de la semana corrida, debemos saber qué se entiende por remuneración en estos casos para luego aplicarla al cálculo.
Para estos efectos se entiende como remuneración:
Debe ser el pago neto por las laborea realizadas. Esto significa que no se incluyen asignaciones, viáticos, etc.
Debe devengarse diariamente, es decir, debe ser el pago en función de día trabajado. Independiente de si se paga todo una vez al mes o mediante otros periodos de tiempo.
Debe ser una remuneración principal y ordinaria (no depender de bonos, aguinaldos, etc.).
Ahora vamos al cálculo propiamente tal
La fórmula para el cálculo es la siguiente:
(Comisión por ventas / días trabajados) × domingos y feriados
Ejemplo
Un trabajador percibió en un mes una comisión de $100.000. Trabajó 22 días y el mes tenía 5 días entre domingos y festivos. El cálculo sería:
$100.000 / 22 × 5 (domingos y feriados) = $22.727
Para más información, puedes ver este artículo de la Dirección del Trabajo > https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95845.html
Actualizado el: 17/03/2024
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