Proporcionalidad en el IVA
La proporcionalidad del IVA afecta directamente a las empresas que emiten facturas afectas y exentas de IVA durante el mismo año.
Un ejemplo de esto podrían ser las empresas inmobiliarias que arriendan inmuebles amoblados (que se facturan con IVA), y también arriendan inmuebles sin amoblar (que se facturan sin IVA). En este caso emiten muchas facturas con IVA que no se puede recuperar con las compras, ya que su naturaleza en el área de los servicios (costos principalmente relacionados a los recursos humanos) les obliga a desembolsar un alto monto en el F29.
Si tu empresa sólo tiene ventas afectas a IVA, este NO es el artículo que tienes que leer.
No se puede aprovechar todo el crédito de IVA en las compras, ya que parte de ellas se han dedicado a ventas exentas, que no tienen un débito que les permita recuperar esa parte del crédito de IVA.
La fórmula es simple:
ventas afectas / (ventas afectas + exentas)
Si tuvieras ventas afectas por 100 y ventas exentas por 20, el cálculo sería el siguiente:
100/120 = 0.833 ó 83.3%
83,3% será entonces el porcentaje de IVA que podrás usar.
Estas cosas nunca son tan fáciles así que vamos con los "peros".
La proporcionalidad de IVA se calcula sobre una base anual. Cada año se comienza desde cero, tomando en cuenta desde el primer mes del año hasta la fecha en curso.
Ejemplo: Si hacemos el Libro de Compras de Septiembre, debemos aplicar el ratio (Ventas Afectas / Ventas Totales) tomando las ventas del 1 de Enero al 3 de Septiembre.
Si tuviste ventas exentas en diciembre, independiente de que el resto año no hubieses tenido más ventas de esta categoría, debes aplicar proporcionalidad.
Las Exportaciones, aunque no pagan IVA, no se tienen en cuenta como ventas exentas, pero si forman parte de tu base afecta, salvo algunas excepciones.
Las “Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas” se consideran como ventas exentas.
Este es un resumen de algo un poco más complejo, pero te servirá como guía para seguir investigando si tienes más dudas!
Aquí te dejamos algunos links si tienes mayor interés en el tema:
¿Se debe dejar de aplicar la proporcionalidad del Crédito Fiscal IVA cuando en uno o más períodos no se registran ventas exentas o no gravadas?
¿Cómo se determina el Crédito Fiscal proporcional del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
¿Cómo se declara la proporcionalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?
Un ejemplo de esto podrían ser las empresas inmobiliarias que arriendan inmuebles amoblados (que se facturan con IVA), y también arriendan inmuebles sin amoblar (que se facturan sin IVA). En este caso emiten muchas facturas con IVA que no se puede recuperar con las compras, ya que su naturaleza en el área de los servicios (costos principalmente relacionados a los recursos humanos) les obliga a desembolsar un alto monto en el F29.
Si tu empresa sólo tiene ventas afectas a IVA, este NO es el artículo que tienes que leer.
No se puede aprovechar todo el crédito de IVA en las compras, ya que parte de ellas se han dedicado a ventas exentas, que no tienen un débito que les permita recuperar esa parte del crédito de IVA.
La fórmula es simple:
ventas afectas / (ventas afectas + exentas)
Si tuvieras ventas afectas por 100 y ventas exentas por 20, el cálculo sería el siguiente:
100/120 = 0.833 ó 83.3%
83,3% será entonces el porcentaje de IVA que podrás usar.
Estas cosas nunca son tan fáciles así que vamos con los "peros".
La proporcionalidad de IVA se calcula sobre una base anual. Cada año se comienza desde cero, tomando en cuenta desde el primer mes del año hasta la fecha en curso.
Ejemplo: Si hacemos el Libro de Compras de Septiembre, debemos aplicar el ratio (Ventas Afectas / Ventas Totales) tomando las ventas del 1 de Enero al 3 de Septiembre.
Si tuviste ventas exentas en diciembre, independiente de que el resto año no hubieses tenido más ventas de esta categoría, debes aplicar proporcionalidad.
Las Exportaciones, aunque no pagan IVA, no se tienen en cuenta como ventas exentas, pero si forman parte de tu base afecta, salvo algunas excepciones.
Las “Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas” se consideran como ventas exentas.
Este es un resumen de algo un poco más complejo, pero te servirá como guía para seguir investigando si tienes más dudas!
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¿Se debe dejar de aplicar la proporcionalidad del Crédito Fiscal IVA cuando en uno o más períodos no se registran ventas exentas o no gravadas?
¿Cómo se determina el Crédito Fiscal proporcional del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
¿Cómo se declara la proporcionalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?
Actualizado el: 18/03/2024
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