¿Los socios de una empresa pueden trabajar en ella y ser remunerados?
Sí, los empresarios o socios de una empresa y que cumplan una función en ella pueden asignarse un sueldo, el que recibe el nombre de Sueldo Empresarial o Sueldo Patronal.
En realidad el sueldo empresarial es una franquicia tributaria en la que el SII acepta como gasto necesario para producir el ingreso, el sueldo de los socios o dueños y que sea asignado bajo esta modalidad.
Este sueldo no constituye una relación de subordinación y dependencia para con la empresa, y está afecto a impuesto de segunda categoría, de acuerdo a las leyes tributarias vigentes en Chile.
Cabe destacar que al no entenderse al socio como trabajador propiamente tal de la empresa, no podrá optar a ayudas estatales como el IFE o bien el Seguro de Cesantía.
Si quieres revisar más información sobre este sueldo, visita este artículo que preparamos sobre el tema.
En realidad el sueldo empresarial es una franquicia tributaria en la que el SII acepta como gasto necesario para producir el ingreso, el sueldo de los socios o dueños y que sea asignado bajo esta modalidad.
Este sueldo no constituye una relación de subordinación y dependencia para con la empresa, y está afecto a impuesto de segunda categoría, de acuerdo a las leyes tributarias vigentes en Chile.
Cabe destacar que al no entenderse al socio como trabajador propiamente tal de la empresa, no podrá optar a ayudas estatales como el IFE o bien el Seguro de Cesantía.
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Actualizado el: 17/03/2024
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